La mano de la SGAE traspasa fronteras

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo Holandés en la que consideraba que la empresa alemanda Opus, que comercializa a través de Internet soportes de reproducción vírgenes a compradores holandeses, debe pagar, en calidad de importadora, el canon por propia privada a Stichting de Thuiskopie, entidad Holandesa responsable de recaudarlo.

El Tribunal de Justicia de la Unión ha declarado explícitamente en su sentencia que el Estado cuya legislación prevé el canon está obligado a garantizar la percepción de la compensación, independientemente de que la compra del soporte se realice en un Estado miembro diferente. Esta sentencia crea la jurisprudencia que le faltaba al señor Teddy Bautista y compañía para poder reclamar, con la ley en la mano, el cobro del canon por soportes comprados fuera de España, al menos en el ámbito de la Unión Europea. Punto para ellos.

Via | El Mundo

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